Documento de Voluntades Anticipadas

¿QUÉ ES EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?

    Es aquel documento en el que una persona manifiesta de forma anticipada los deseos o instrucciones que, sobre las actuaciones médicas, se deberán tener en cuenta en caso de encontrarse en una situación en la que las circunstancias no le permitieran expresar libremente su voluntad. Este documento sirve para que tales deseos sean respetados y cumplidos por el médico o el equipo sanitario que intervienen cuando la persona que ha otorgado el documento se encuentre imposibilitada de manifestar su voluntad por deterioro físico o psíquico.


DEFINICIÓN DE VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA

    La declaración de Voluntad Vital Anticipada se define como "la manifestación escrita hecha por una persona capaz quien, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria a recibir cuando se produzcan circunstancias clínicas que le impidan comunicar personalmente su voluntad".

    Igualmente, en el Documento de Voluntades anticipadas (DVA) se podrá incluir la declaración de voluntad sobre donaciones y destino del cuerpo interesado.


ACTUACIÓN DE LOS PROFESIONALES

    Los profesionales sanitarios deben consultar el fichero automatizado desde la aplicación de Registro de Voluntades Anticipadas cada vez que atiendan a un paciente cuyo estado físico ó mental le impida tomar decisiones por sí mismo. Esta consulta por vía telemática se realizara asegurando la correcta autentificación del profesional y el respeto a la intimidad y confidencialidad.


¿QUIÉN PUEDE OTORGAR UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?

    El otorgante de DVA debe ser mayor de edad, capaz y libre y no encontrase incapacitado judicialmente.

    Las personas menores, mayores de 14 años, podrán prestar por si mismas, consentimiento informado y otorgar documento de voluntades anticipadas, con la asistencia, en los casos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de derechos de la persona, de uno cualquiera de sus padres que esté en ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, del tutor.


¿CÓMO SE OTORGA EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?


    1. El Documento de Voluntades Anticipadas, que podrá otorgarse:

  • Ante Notario (mediante acta notarial). No precisa testigos.

  • Ante dos testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales uno no puede tener relación de parentesco hasta segundo grado ni estar vinculado por relación patrimonial con el otorgante.

  • Ante el personal habilitado al efecto por el Departamento competente en materia de salud.

    2. El D.N.I. original o fotocopia compulsada, de todas las personas intervinientes en el Documento: el otorgante, los representantes (si los hubiere) y los dos testigos o la persona habilitada por el Departamento de Salud y Consumo.


SERVICIOS EN LÍNEA


ALTAS-BAJAS DE PROFESIONALES (usuarios) DEL REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

    Enviar Solicitud al Registro de Voluntades Anticipadas (Departamento de Salud y Consumo), en Vía Univérsitas, 36 (500017 Zaragoza, tel. 976 713 431), con lo siguientes datos:


NORMATIVAS


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